Cumplimiento

Obligaciones fiscales de un restaurante: guía completa

Obligaciones fiscales de un restaurante: IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades, modelos de la AEAT, libros contables y VeriFactu, con tabla de modelos y plazos.

Documentos fiscales, calculadora y bolígrafo sobre una mesa de trabajo

Abrir un bar o un restaurante ilusiona; enfrentarse a sus obligaciones fiscales, un poco menos. Entre el IVA trimestral, las retenciones, los pagos a cuenta, los modelos con nombre de número y los libros que hay que llevar, es fácil sentirse abrumado. La buena noticia es que, una vez entiendes el mapa, todo encaja: cada obligación tiene su lógica y su calendario.

En este artículo te damos una visión de conjunto de las obligaciones fiscales de un restaurante: qué impuestos te afectan, qué modelos se presentan ante la AEAT, qué libros debes llevar y cómo encaja VeriFactu en todo esto. Incluimos una tabla con los principales modelos y sus plazos, siempre con un aviso importante: los porcentajes y fechas que damos son orientativos y están sujetos a la normativa vigente. Para tu caso concreto, tu gestoría es quien manda.

Autónomo o sociedad: el primer cruce de caminos

Tus obligaciones dependen, para empezar, de la forma jurídica de tu negocio:

  • Si eres autónomo (persona física), tributas por tus beneficios en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), normalmente mediante pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual de la renta.
  • Si tienes una sociedad (SL, SA…), tributas por el Impuesto sobre Sociedades (IS), con sus pagos a cuenta y su declaración anual.

En ambos casos, además, estás sujeto al IVA (salvo excepciones), a obligaciones como retenciones si tienes trabajadores o pagas alquileres, y a llevar los libros correspondientes. Puedes consultar conceptos base en el glosario de la AEAT.

El IVA: tu obligación más frecuente

El IVA es el impuesto que más vas a tocar, porque lo repercutes en cada venta y lo declaras periódicamente (habitualmente cada trimestre). En esencia:

  • Repercutes IVA a tus clientes en cada ticket o factura (el 10 % del servicio de hostelería, el 21 % de determinadas ventas para llevar, etc.).
  • Soportas IVA en tus compras y gastos (proveedores, suministros, material).
  • Cada trimestre declaras la diferencia mediante el modelo 303, y al cierre del año presentas el resumen anual (modelo 390).

Aplicar bien los tipos es la base de todo: si repercutes mal el IVA, arrastras el error a tus declaraciones. Lo tienes detallado en nuestra guía sobre el IVA en bares y restaurantes y conviene que el TPV desglose cada tipo automáticamente.

Un apunte para el comercio minorista: algunos negocios pueden estar en recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA. No es lo habitual en restauración, pero conviene saber que existe; lo tienes en el glosario del recargo de equivalencia.

IRPF o Impuesto sobre Sociedades: tributar por el beneficio

Aquí tributas por lo que ganas:

  • Autónomo (IRPF): presentas pagos fraccionados trimestrales (habitualmente modelo 130 en estimación directa) y la declaración anual de la renta (modelo 100).
  • Sociedad (IS): presentas pagos a cuenta (modelo 202) y la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

El régimen concreto (estimación directa, módulos si procede, tipos aplicables) depende de tu situación y conviene fijarlo con tu asesor desde el principio.

Retenciones: si tienes equipo o pagas alquiler

Si tienes trabajadores, practicas retenciones de IRPF en sus nóminas y las ingresas en Hacienda, normalmente con el modelo 111 (trimestral) y su resumen anual (modelo 190). Si pagas el alquiler de un local sujeto a retención, retienes e ingresas con el modelo 115 (trimestral) y su resumen anual (modelo 180).

Estas obligaciones son fáciles de olvidar cuando arrancas, pero son de las que más recargos generan si se descuidan.

Otros modelos que pueden aplicarte

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros que superen cierto importe. Muchos restaurantes lo presentan por sus proveedores.
  • Modelo 349: si haces operaciones intracomunitarias (compras a proveedores de otros países de la UE).
  • Declaración censal (modelos 036/037): para darte de alta, modificar datos o darte de baja en el censo de empresarios.

Tabla de principales modelos y plazos orientativos

Esta tabla es una guía orientativa. Los plazos concretos, las excepciones y los importes los fija la normativa vigente y pueden variar; confírmalos siempre con tu gestoría y en la web de la AEAT.

ModeloPara qué sirveQuiénPeriodicidadPlazo orientativo
303Autoliquidación de IVATodos (con IVA)Trimestral~20 días tras fin de trimestre
390Resumen anual de IVATodos (con IVA)AnualEnero del año siguiente
130Pago fraccionado IRPFAutónomo (estimación directa)Trimestral~20 días tras fin de trimestre
100Declaración de la rentaAutónomoAnualCampaña de renta (primavera)
200Impuesto sobre SociedadesSociedadAnual~25 días julio (ejercicio natural)
202Pago a cuenta del ISSociedadPeriódicoAbril, octubre, diciembre
111Retenciones IRPF (nóminas)Con trabajadoresTrimestral~20 días tras fin de trimestre
190Resumen anual retenciones 111Con trabajadoresAnualEnero del año siguiente
115Retenciones por alquilerSi pagas alquiler retenibleTrimestral~20 días tras fin de trimestre
180Resumen anual del 115Si pagas alquiler retenibleAnualEnero del año siguiente
347Operaciones con tercerosSegún importeAnualFebrero (orientativo)
036/037Declaración censalTodosAl alta/cambiosAntes de iniciar o al modificar

Insistimos: plazos orientativos. Los importes que obligan al 347, los días exactos de cada campaña y los regímenes aplicables cambian, así que la fuente de verdad es la AEAT y tu asesor.

Libros y registros: la contabilidad que debes llevar

Además de presentar modelos, tienes que llevar libros. Con carácter general y según tu situación:

  • Libro registro de facturas expedidas (las que emites).
  • Libro registro de facturas recibidas (las de tus proveedores).
  • Libro de bienes de inversión, si procede.
  • En sociedades, contabilidad conforme al Código de Comercio (libro diario, inventarios y cuentas anuales, con su legalización).

Llevar esto al día no es un capricho: es lo que te permite rellenar los modelos sin sustos y responder a una comprobación. Tener las ventas, los tickets y las facturas centralizados en un único sistema, como el módulo de finanzas, convierte esta tarea en algo casi automático en lugar de una carrera contra el reloj cada trimestre.

VeriFactu: la capa que lo cruza todo

Desde 2026, la forma en que registras tus ventas está condicionada por VeriFactu (Real Decreto 1007/2023). No es un impuesto ni un modelo nuevo, sino un requisito sobre tu software de facturación: cada ticket queda encadenado con una huella digital, firmado electrónicamente, con un QR verificable y, en modo VeriFactu, enviado a la AEAT al emitirse. Ya no se pueden borrar facturas, solo rectificar.

¿Por qué importa para tus obligaciones fiscales? Porque VeriFactu ordena tu facturación en origen: si cada venta queda registrada de forma íntegra, tus libros y tus modelos parten de datos fiables. Lo tienes explicado en VeriFactu explicado, y la relación con la factura electrónica entre empresas en facturación electrónica en bares. Un resumen rápido, en el glosario de VeriFactu.

Cómo no perderte: calendario y automatización

El secreto para no vivir agobiado no es memorizar plazos, sino tener un sistema:

  1. Trabaja con una gestoría. Ellos presentan tus modelos y te avisan de los plazos reales.
  2. Centraliza tu facturación. Si tus ventas, tickets y facturas están en un mismo sitio ordenado, dar los datos a tu gestor es cuestión de minutos.
  3. Apóyate en VeriFactu. Deja que el software registre cada venta de forma íntegra.
  4. Marca el calendario. Los cierres trimestrales (habitualmente en abril, julio, octubre y enero) son las fechas que más se repiten.
  5. Revisa cambios normativos. Cada año hay ajustes; no des por hecho lo del año pasado.

Conclusión: el mapa es más simple de lo que parece

Las obligaciones fiscales de un restaurante se ordenan en pocas familias: IVA (modelos 303/390), tributación del beneficio (IRPF o Impuesto sobre Sociedades), retenciones si tienes equipo o alquiler, alguna informativa como el 347, los libros contables y la capa de VeriFactu que ordena tu facturación. Con una gestoría de confianza y un sistema que centralice tus datos, el trimestre deja de dar miedo.

Recuerda que todos los plazos y porcentajes de este artículo son orientativos y están sujetos a la normativa vigente: confírmalos con tu gestoría y con la AEAT. Y si quieres apoyarte en utilidades de cálculo, tienes nuestras herramientas para hostelería.

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