Abrir un bar o un restaurante ilusiona; enfrentarse a sus obligaciones fiscales, un poco menos. Entre el IVA trimestral, las retenciones, los pagos a cuenta, los modelos con nombre de número y los libros que hay que llevar, es fácil sentirse abrumado. La buena noticia es que, una vez entiendes el mapa, todo encaja: cada obligación tiene su lógica y su calendario.
En este artículo te damos una visión de conjunto de las obligaciones fiscales de un restaurante: qué impuestos te afectan, qué modelos se presentan ante la AEAT, qué libros debes llevar y cómo encaja VeriFactu en todo esto. Incluimos una tabla con los principales modelos y sus plazos, siempre con un aviso importante: los porcentajes y fechas que damos son orientativos y están sujetos a la normativa vigente. Para tu caso concreto, tu gestoría es quien manda.
Autónomo o sociedad: el primer cruce de caminos
Tus obligaciones dependen, para empezar, de la forma jurídica de tu negocio:
- Si eres autónomo (persona física), tributas por tus beneficios en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), normalmente mediante pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual de la renta.
- Si tienes una sociedad (SL, SA…), tributas por el Impuesto sobre Sociedades (IS), con sus pagos a cuenta y su declaración anual.
En ambos casos, además, estás sujeto al IVA (salvo excepciones), a obligaciones como retenciones si tienes trabajadores o pagas alquileres, y a llevar los libros correspondientes. Puedes consultar conceptos base en el glosario de la AEAT.
El IVA: tu obligación más frecuente
El IVA es el impuesto que más vas a tocar, porque lo repercutes en cada venta y lo declaras periódicamente (habitualmente cada trimestre). En esencia:
- Repercutes IVA a tus clientes en cada ticket o factura (el 10 % del servicio de hostelería, el 21 % de determinadas ventas para llevar, etc.).
- Soportas IVA en tus compras y gastos (proveedores, suministros, material).
- Cada trimestre declaras la diferencia mediante el modelo 303, y al cierre del año presentas el resumen anual (modelo 390).
Aplicar bien los tipos es la base de todo: si repercutes mal el IVA, arrastras el error a tus declaraciones. Lo tienes detallado en nuestra guía sobre el IVA en bares y restaurantes y conviene que el TPV desglose cada tipo automáticamente.
Un apunte para el comercio minorista: algunos negocios pueden estar en recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA. No es lo habitual en restauración, pero conviene saber que existe; lo tienes en el glosario del recargo de equivalencia.
IRPF o Impuesto sobre Sociedades: tributar por el beneficio
Aquí tributas por lo que ganas:
- Autónomo (IRPF): presentas pagos fraccionados trimestrales (habitualmente modelo 130 en estimación directa) y la declaración anual de la renta (modelo 100).
- Sociedad (IS): presentas pagos a cuenta (modelo 202) y la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
El régimen concreto (estimación directa, módulos si procede, tipos aplicables) depende de tu situación y conviene fijarlo con tu asesor desde el principio.
Retenciones: si tienes equipo o pagas alquiler
Si tienes trabajadores, practicas retenciones de IRPF en sus nóminas y las ingresas en Hacienda, normalmente con el modelo 111 (trimestral) y su resumen anual (modelo 190). Si pagas el alquiler de un local sujeto a retención, retienes e ingresas con el modelo 115 (trimestral) y su resumen anual (modelo 180).
Estas obligaciones son fáciles de olvidar cuando arrancas, pero son de las que más recargos generan si se descuidan.
Otros modelos que pueden aplicarte
- Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros que superen cierto importe. Muchos restaurantes lo presentan por sus proveedores.
- Modelo 349: si haces operaciones intracomunitarias (compras a proveedores de otros países de la UE).
- Declaración censal (modelos 036/037): para darte de alta, modificar datos o darte de baja en el censo de empresarios.
Tabla de principales modelos y plazos orientativos
Esta tabla es una guía orientativa. Los plazos concretos, las excepciones y los importes los fija la normativa vigente y pueden variar; confírmalos siempre con tu gestoría y en la web de la AEAT.
| Modelo | Para qué sirve | Quién | Periodicidad | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Todos (con IVA) | Trimestral | ~20 días tras fin de trimestre |
| 390 | Resumen anual de IVA | Todos (con IVA) | Anual | Enero del año siguiente |
| 130 | Pago fraccionado IRPF | Autónomo (estimación directa) | Trimestral | ~20 días tras fin de trimestre |
| 100 | Declaración de la renta | Autónomo | Anual | Campaña de renta (primavera) |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades | Sociedad | Anual | ~25 días julio (ejercicio natural) |
| 202 | Pago a cuenta del IS | Sociedad | Periódico | Abril, octubre, diciembre |
| 111 | Retenciones IRPF (nóminas) | Con trabajadores | Trimestral | ~20 días tras fin de trimestre |
| 190 | Resumen anual retenciones 111 | Con trabajadores | Anual | Enero del año siguiente |
| 115 | Retenciones por alquiler | Si pagas alquiler retenible | Trimestral | ~20 días tras fin de trimestre |
| 180 | Resumen anual del 115 | Si pagas alquiler retenible | Anual | Enero del año siguiente |
| 347 | Operaciones con terceros | Según importe | Anual | Febrero (orientativo) |
| 036/037 | Declaración censal | Todos | Al alta/cambios | Antes de iniciar o al modificar |
Insistimos: plazos orientativos. Los importes que obligan al 347, los días exactos de cada campaña y los regímenes aplicables cambian, así que la fuente de verdad es la AEAT y tu asesor.
Libros y registros: la contabilidad que debes llevar
Además de presentar modelos, tienes que llevar libros. Con carácter general y según tu situación:
- Libro registro de facturas expedidas (las que emites).
- Libro registro de facturas recibidas (las de tus proveedores).
- Libro de bienes de inversión, si procede.
- En sociedades, contabilidad conforme al Código de Comercio (libro diario, inventarios y cuentas anuales, con su legalización).
Llevar esto al día no es un capricho: es lo que te permite rellenar los modelos sin sustos y responder a una comprobación. Tener las ventas, los tickets y las facturas centralizados en un único sistema, como el módulo de finanzas, convierte esta tarea en algo casi automático en lugar de una carrera contra el reloj cada trimestre.
VeriFactu: la capa que lo cruza todo
Desde 2026, la forma en que registras tus ventas está condicionada por VeriFactu (Real Decreto 1007/2023). No es un impuesto ni un modelo nuevo, sino un requisito sobre tu software de facturación: cada ticket queda encadenado con una huella digital, firmado electrónicamente, con un QR verificable y, en modo VeriFactu, enviado a la AEAT al emitirse. Ya no se pueden borrar facturas, solo rectificar.
¿Por qué importa para tus obligaciones fiscales? Porque VeriFactu ordena tu facturación en origen: si cada venta queda registrada de forma íntegra, tus libros y tus modelos parten de datos fiables. Lo tienes explicado en VeriFactu explicado, y la relación con la factura electrónica entre empresas en facturación electrónica en bares. Un resumen rápido, en el glosario de VeriFactu.
Cómo no perderte: calendario y automatización
El secreto para no vivir agobiado no es memorizar plazos, sino tener un sistema:
- Trabaja con una gestoría. Ellos presentan tus modelos y te avisan de los plazos reales.
- Centraliza tu facturación. Si tus ventas, tickets y facturas están en un mismo sitio ordenado, dar los datos a tu gestor es cuestión de minutos.
- Apóyate en VeriFactu. Deja que el software registre cada venta de forma íntegra.
- Marca el calendario. Los cierres trimestrales (habitualmente en abril, julio, octubre y enero) son las fechas que más se repiten.
- Revisa cambios normativos. Cada año hay ajustes; no des por hecho lo del año pasado.
Conclusión: el mapa es más simple de lo que parece
Las obligaciones fiscales de un restaurante se ordenan en pocas familias: IVA (modelos 303/390), tributación del beneficio (IRPF o Impuesto sobre Sociedades), retenciones si tienes equipo o alquiler, alguna informativa como el 347, los libros contables y la capa de VeriFactu que ordena tu facturación. Con una gestoría de confianza y un sistema que centralice tus datos, el trimestre deja de dar miedo.
Recuerda que todos los plazos y porcentajes de este artículo son orientativos y están sujetos a la normativa vigente: confírmalos con tu gestoría y con la AEAT. Y si quieres apoyarte en utilidades de cálculo, tienes nuestras herramientas para hostelería.
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